REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196º y 147º.

ACTA DE CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000401
PARTE DEMANDANTE: JUAN PABLO ORTA
REPRESENTADO POR: Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: MIGUEL CESAR Y/O LUIS EMILIO VASQUEZ FUENTES
REPRESENTADO POR: Abg. DAVID ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración del Acto Conciliatorio, a petición de la parte Demandada, el cual fue anunciado en este acto a las puertas de este Tribunal, se constata la presencia de ambas partes, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, y el proceso de Conciliación, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de lograr la Mediación y Conciliación, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JUAN PABLO ORTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número: 7.517.245, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GUIOMAR OJEDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.912.946, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 90.554, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos CONTRA el MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano Alcalde: LUIS EMILIO VASQUEZ FUENTES, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: DAVID ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.515.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.264, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000401, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este Acto ambas partes y así mismo quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este Acto de la Ciudadana: Lic. MARY JOSEFINA GUERRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula d Identidad Nº 12.083.241, de este domicilio, actuando con su carácter de Experta Designada en la presente causa y establecidas las reglas mínimas para seguir para el desarrollo de este Acto, se da inicio a la celebración del ACTO CONCILIATORIO, presidido por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado en ejercicio: GUIOMAR OJEDA ALCALA, identificado en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado de la parte Demandada MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: DAVID ZAMBRANO, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: En cumplimiento a lo Ordenado por el Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante Sentencia de fecha 19 de Mayo del 2004, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde condeno a mi representada a pagar la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON 76 CENTIMOS (Bs.8.369.027,76 ), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales condenados, incluyéndose el monto de la Experticia Complementaria del Fallo y el pago convenido de las Costas Procesales, de los cuales se deja constancia que se le cancelo a la parte Actora en fecha 17 de Mayo del presente año, el monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.500.000,00), por los conceptos antes señalados, ofreciéndole cancelar en este acto a la parte Demandante en la persona de su Apoderado Abogado en ejercicio: GUIOMAR OJEDA ALCALA, identificado en autos, la cantidad restante de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 53 CENTIMOS (Bs.4.705.930,53), los mismos serán cancelados en este mismo acto mediante cheque signado con el N° 00000139, de la Cuenta Corriente N° 0108-0906-16-0100010270, de la Entidad Bancaria Banco Provincial, B.E.I Barquisimeto II, emitido a favor del Actor, en la persona del ciudadano: JUAN PABLO ORTA, identificado en autos, de fecha 20 de Julio del 2006, por el monto antes señalado, por concepto de pago del monto restante condenado, es decir la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON 76 CENTIMOS (Bs. 3.869.027,76), mas el monto convenido en un 10% Ciento por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON 77 CENTIMOS (Bs.836.902,77), por concepto de Costas Procesales. En cuanto al Pago de los Costos Procesales acordada en Un 10 % Ciento, por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON 77 CENTIMOS (Bs.836.902,77), por concepto de Costos Procesales ocasionados por los Honorarios Profesionales de la Experto Designada en cumplimiento de la Sentencia. En consecuencia, en nombre de mi representada alego que dicho pago no es cancelado en este acto por cuanto no consta en Actas Procesales el Recibo de Pago de dichos Honorarios, por lo tanto ofrezco efectuar dicho Pago a favor de la Experta por ante la Oficina de Administración de la Alcaldía que represento, una vez que la misma consigne el mencionado Recibo de Pago. Seguidamente expone el Apoderado Judicial de la parte Actora, el Abogado en ejercicio: GUIOMAR OJEDA ALCALA, identificado en autos, quien declara expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el Apoderado del demandante, en nombre de su representado acepta el pago ofertado por el Apoderado de la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo la totalidad del montos ofrecido por la parte demandada a favor del Actor y de la Experta, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) Ejemplares en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2006. Siendo las 01:25 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ




Por la parte demandante: Por la Parte Demandada:
MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY

Representado por:

Representado por:
Abg. GUIOMAR OJEDA

Abg. DAVID ZAMBRANO



Experto: Lic. MARY J. GUERRA




LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. ZORAN GARCIAS.