REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
196º Y 147º
ACTO DE CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000045.-
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE PINTO GUEDEZ
REPRESENTADO POR: Abgs. ADRIANA RODRIGUEZ y JOSEFINA PERFETTI
PARTE DEMANDADA: BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.,
EN LA PERSONA DE: MIGUEL ANGEL GONZALEZ
REPRESENTADO POR: Abg. RAMÓN AGUILERA VOLCAN
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes Julio de 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada a petición de la parte Demandada, para la celebración del Acto Conciliatorio por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano: FRANKLIN JOSE PINTO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.033.691, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Abogadas en ejercicio: ADRIANA RODRIGUEZ y JOSEFINA PERFETTI, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.858.671 y 11.646.568 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 102.619 y 86.292 respectivamente, ambas de este domicilio, ambas actuando con sus caracteres acreditado en autos, CONTRA: la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., en la persona del ciudadano: MIGUEL ANGEL GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Gerente del Departamento de Relaciones Laborales, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: RAMÓN AGUILERA VOLCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.714.011 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 1.381, con domicilio en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000045, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la celebración del ACTO CONCILIATORIO, presidido por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: FRANKLIN JOSE PINTO GUEDEZ, identificado en autos, representado en este acto por sus Apoderadas Abogadas en ejercicio: ADRIANA RODRIGUEZ y JOSEFINA PERFETTI identificadas en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado de la parte Demandada, la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., en la persona del ciudadano: MIGUEL ANGEL GONZÀLEZ, antes identificado, representado en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: RAMÓN AGUILERA VOLCAN, antes identificado, quien alega en representación de su mandante, lo siguiente PRIMERO: En cumplimiento a lo convenido entre las partes y ordenado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante Sentencia de fecha 20 de Junio del 2005, donde en nombre de mi mandante alegue en esa oportunidad la Persistencia del invocado despido y a tal efecto comprometí a mi representada, a cancelar el pago de las indemnizaciones previstas n el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el pago de los Salarios Caídos ocasionados por el presente procedimiento, tal como se estableció en la citada Sentencia fechada 20 de Junio del año 2005, cursante a los folios (36),(37) y (38) de este asunto, a favor del demandante en la persona del ciudadano: FRANKLIN JOSE PINTO GUEDEZ, identificado en autos; por lo tanto ofrezco en esta oportunidad en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, al Actor en la persona del ciudadano: FRANKLIN JOSE PINTO GUEDEZ, identificado en autos, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales Abogadas en ejercicio: ADRIANA RODRIGUEZ y JOSEFINA PERFETTI identificadas en autos, cancelarle la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.36.305.872,00), por concepto de pago de las Indemnizaciones previstas n el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el pago de los Salarios Caídos ocasionados por el presente procedimiento, de los cuales se le Deducirá el monto de ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.969.525,00), en Cumplimiento a lo ordenado en Sentencia dictada por el Tribunal del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, según expediente signado con el Nº 1718-A-03, de la cual anexo copia simple, dicho monto mi mandante se compromete a consignarlos en la cuenta señalada por dicho Tribunal a mas tardar el Veintiuno (21) de Julio del presente año. En cuanto al monto restante de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.24.336.347,00), los mismos serán cancelados en Dos (02) partes, en este mismo acto en nombre de mi representada le ofrezco al Actor la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON 94 CENTIMOS (Bs.20.968.602,94), mediante Cheque signado con el Nº 62002545, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0105-0094-01-1094030813, emitido contra el Banco Mercantil a favor del actor de fecha 05 de Julio de 2006 por el monto antes indicado. Con respecto al monto remanente de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 3.367.745,00) los cuales serán cancelados para el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL 2006 por ante la sede de este Tribunal a las Diez (10:00 AM) de la Mañana. Seguidamente el Actor representado por sus Apoderadas Judiciales Abogadas en ejercicio: ADRIANA RODRIGUEZ y JOSEFINA PERFETTI, antes identificadas, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones reflejadas en el libelo de demanda referentes al pago de las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Pago de los Salarios Caídos causados en el presente Juicio; en consecuencia, en este mismo acto el Actor, acepta el pago ofertado por el Apoderado Judicial de la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se hayan hecho efectivos los montos ofertados por la parte demandada a favor del demandante, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en este Acto Conciliatorio, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento Total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes Julio de 2006. Siendo las 1:00 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte demandada:
BRIGESTONES FIRESTONE VENEZOLANA, C.A
FRANKLIN PINTO GUEDEZ
Representado Por:
Representado por:
Abg. ADRIANA RODRIGUEZ
Abg. RAMÓN A. VOLCAN.
Abg. JOSEFINA PERFETTI
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ
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