REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO: UP11-L-2005-000119
En el día de hoy, Martes Once (11) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por las ciudadanas RAITZA GOMEZ, ALIX FARFAN Y ELBIA MARTINEZ contra ADMINISTRADORA AUE S.A, LABORATORIO COFASA S.A Y ADMINISTRADORA 38949 C.A. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través del Abogado DAVID ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.264. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través de su Apoderado Judicial Abogado MIGUEL ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.267. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez en vista de la posibilidad de acuerdo manifestada por las partes en oportunidad pasada, preguntó a las partes el producto de sus conversaciones, y manifestaron:
El apoderado judicial de la parte actora manifestó que hubo una propuesta por parte de la empresa solo que por circunstancias no pudo efectuarse la conversación sobre los términos de la misma, razón por la que solicitó al Tribunal prolongar la audiencia por un lapso más corto, en función de que existe el buen ánimo de llegar a un acuerdo.
El apoderado judicial de la demandada ratificó el hecho de la propuesta efectuada a los actores, solo que por el factor tiempo no se dio la posibilidad de hacer las debidas conversaciones, pero que no descartaba la posibilidad de que sean las partes las que ofrezcan su propia sentencia. Se adhirió a la solicitud efectuada por el representante de la parte actora de prolongar la presente audiencia, por una sola vez.
Ante tal solicitud y vista la posibilidad manifestada por las partes de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, este Tribunal procedió a declarar
PROLONGADA la presente audiencia por una vez más y, en consecuencia, se fija el día MARTES OCHO (08) DE AGOSTO DE 2006 A LAS 11:00 AM, para que tenga lugar su celebración, todo conforme a lo previsto en el artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez de Juicio
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
Por la parte demandante
Abg. DAVID ZAMBRANO
Por la parte demandada
Abg. MIGUEL ANZOLA CRESPO
La Secretaria;
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil;
NEIL ALTUVE
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