REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO: UP11-L-2005-000148
En el día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano EDUARDO ORDAZ ROJAS contra el MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte demandante a través del ciudadano EDUARDO ORDAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 1.444.792 y su apoderado judicial Abogado EMILIO JOSE ZAMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.021. Se deja constancia que el MUNICIPIO DEMANDADO no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente, tomo la palabra la ciudadana Juez e indicó: Ante la incomparecencia del MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, tiene el deber este Tribunal de observar y aplicar los privilegios legales reconocidos, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, por lo que la pretensión del actor debe entenderse CONTRADICHA; y no hacer de aplicación inmediata la CONFESIÓN, como la consecuencia jurídica prevista ante la incomparecencia a la audiencia de juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION invocada por el MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 eiusdem para la publicación del texto íntegro de la decisión.-
La Juez de Juicio
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
Por la parte demandante
EDUARDO ORDAZ ROJAS Abg. EMILIO JOSE ZAMAR
La secretaria Temporal
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil
NEIL ALTUVE
Quien suscribe Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales contenidas en el Asunto N° UP11-L-2005-000148 contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano EDUARDO ORDAZ ROJAS contra el MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, capital del Estado Yaracuy, a los Veintiséis (26) días del mes de julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
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La Secretaria Temporal,
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
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