REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N° UP11-L-2006-000066

En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006) , siendo las diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública que tendrá como motivo la EVACUACION DE PRUEBAS aportadas por las partes en la presente causa referida al juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguida por el ciudadano JOSE BOLAÑOS TOVAR contra MI COMIDA CASERA CAMPERO y la ciudadana HILDA CAMPERO. Anunciado como fuera el acto se encuentra presente la parte actora a través de su apoderada judicial Abogado LILIAN ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.278. Así mismo se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado judicial Abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.758. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria temporal Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes, de la siguiente manera:
PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
1. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO (f. 37-112)
Observación por la parte DEMANDADA:
Indicó que el funcionario administrativo en la tramitación y decisión del asunto sometido a su consideración se extralimitó toda vez que su pronunciamiento se limitaba a la procedencia o no de la autorización del despido y no para ordenar la reincorporación del ciudadano. Reconoció la prestación del servicio del actor para con su representada. Asimismo, refirió que el contenido del mencionado expediente no puede tener efectos extensivos como fundamento para la procedencia de conceptos laborales.

TESTIMONIALES
Declaración de los ciudadanos: JEAN FRANCO MORILLO, GREDY EDUARDO TOVAR TOVAR y JORGE LUIS TOVAR.

Comparecen los ciudadanos GREDY EDURADO TOVAR TOVAR y JORGE LUIS TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.696.650 y 10.366.883 respectivamente.

La parte demandada antes de tomar la declaración de los testigos que comparecieron, de procedió a formular su TACHA, bajo el fundamento de que los mismos tienen parentesco con el accionante, y que ello se demostraría en el decurso de su evacuación.

A los TESTIGOS se les leyeron las generales de Ley y fueron debidamente juramentados. Fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

PRUEBAS DEL DEMANDADO:
DOCUMENTALES:
1. RECIBOS DE PAGO SEMANAL (f. 15-16)
Observación por la parte DEMANDANTE:
La parte actora impugnó la referida documental y se opuso en razón de que pretende hacer ver una inasistencia por parte de su representada a su sitio de trabajo de forma injustificada, desvirtuado con lo contenido en el expediente administrativo.

2. PLANILLAS DE CONTROL DE ASISTENCIA (F.117-126)
Observación por la parte DEMANDANTE:
La parte actora impugnó la referida documental y se opuso en razón de ser elaborados por el mismo patrono. Desconoció las fechas allí indicadas, llenadas a mano por la propietaria de la empresa; sobretodo, que ello se desprendía del contenido del folio 48 en el que se hizo constar una inasistencia del trabajador, cuando es imposible que la misma haya sucedido por cuanto su representado había sido despedido en fecha 13 de enero de 2005.

3. RECIBO DE PAGO DE UTILIDADES AÑOS 2002-2004 (f. 127-129)
4. RECIBO DE PAGO DE VACACIONES (f. 130-131)
Observación por la parte DEMANDANTE:
La parte actora reconoció como recibido los conceptos descritos en documentales señaladas en los numerales 3 y 4.

5. RECIBO POR CONCEPTO DE PRESTAMO PERSONAL (f. 132, 134, 136)
Observación por la parte DEMANDANTE:
La parte actora reconoció la ocurrencia de tales préstamos, solo que los mismos fueron descontados semanalmente por el patrono, sin embargo, acotó que no consta prueba alguna de su descuento. Fue este concepto el que en fase de Mediación no permitió el acuerdo amistoso, en razón de que la ciudadana Hilda Campero nunca compareció a la audiencia preliminar, sólo ella y el trabajador podían determinar la veracidad de tal hecho.

6. RECIBO POR ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES (f. 133, 135, 137)
Observación por la parte DEMANDANTE:
La parte actora observó que tales adelantos le fueron descontados al trabajador.

7. MEMORANDO DE FECHA 03-01-2004 (f. 138)
Observación por la parte DEMANDANTE:
La parte actora observó que si bien era cierto se indica la jornada de trabajo de su representado, no es menos cierto que dicho día Miércoles no era otorgado como día de Descanso, pues laboraba todos los días, incluso el día Domingo.

8. PLANILLA CONSULTA DE CALCULO (f. 139)
La parte actora se opuso a la misma por ser una copia simple.

PRUEBA DE INFORME: dirigida a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY (NO CONSTAN RESULTAS)

Seguidamente las partes expusieron sus consideraciones referidas al acervo de pruebas ya evacuadas.

La ciudadana Juez se reservó el lapso de 60 minutos para emitir el pronunciamiento respectivo.

Seguidamente la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la sentencia el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguida por el ciudadano JOSE BOLAÑOS TOVAR contra MI COMIDA CASERA CAMPERO y la ciudadana HILDA CAMPERO. SEGUNDO: SE CONDENA a la firma personal MI COMIDA CASERA CAMPERO y a la ciudadana HILDA CAMPERO, al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la decisión. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS por no haber vencimiento total. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.


La …

Juez


Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA


Por la parte demandante

Abg. LILIAN ESCALONA

Por la parte demandada

Abg. SEGUNDO RAMON RAMIREZ

TESTIGOS:

GREDY EDUARDO TOVAR TOVAR JORGE LUIS TOVAR

La Secretaria;

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

El Alguacil;

NEIL ALTUVE



Quien suscribe Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales contenidas en el Asunto N° UP11-L-2006-000066 contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguida por el ciudadano JOSE BOLAÑOS TOVAR contra MI COMIDA CASERA CAMPERO y la ciudadana HILDA CAMPERO, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, capital del Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Secretaria Temporal,

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ