República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2005-000422
Demandante: Jorge Luís Pérez duran, titular de la cédula de identidad Nro. 2.573.429.
Apoderados: Abg. Jesús Humberto Delgado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy.
Demandada: Municipio Bruzual del Estado Yaracuy
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Sentencia: Definitiva
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 6 de diciembre de 2005 por el ciudadano JORGE LUIS PEREZ DURANT contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 08 de Diciembre de 2005, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 11 de enero de 2006 y al Sindico Procurador del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Enero de 2006.
En fecha 24 de Marzo 2006 se celebra la audiencia preliminar en la cual se deja constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, dando por terminada la misma y en consecuencia, declarando contradicha la demanda por ser un ente de carácter publico que goza de privilegios y prerrogativas de conformidad con los artículos 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente ordena notificar al Sindico Procurador Municipal e incorporar las pruebas promovidas por la parte demandante a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.
I
De los alegatos del Actor
Alega la parte actora en su libelo de demanda que prestó sus servicios como Asistente Contable para la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, desde el día 08 de Agosto de 2000 hasta el día 30 de Junio de 2005, fecha esta en que se retiro de manera voluntaria, devengando un último salario de Bs. 13.500,00 diarios. Que no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.8.215.829,89) la cual está discriminada de la siguiente manera:
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
Año: 2000: 10 días x Bs. 6.093.33 = Bs. 6.933.30
Año: 2001: 20 días x Bs. 6.093,33 = Bs. 121.866,66
+ 40 dias x Bs. 6.702,60 = Bs. 268.104
Año: 2002: 20 días x Bs. 6.702,00 = Bs. 134.0522,00
+ 40 dias x Bs. 8.060,80 = Bs. 322.400,00
+ 2 dias x Bs. 8.060.00 = bs. 16.121,60
Año: 2003: 20 días x Bs. 8.060,80 = Bs.161.200,00
+ 25 dias x Bs. 8.886,24 = 222.156,00
+ 15 dias x bs. 10.501.92 = Bs. 157.528,80
+ 4 dias x bs. 10.501,92 = Bs. 42.007,68
Año: 2004: 20 dias x bs. 10.501,92 = bs. 210.038,40
+ 15 dias x bs. 12.629,81 = bs 189.447,15
+ 25 dias x bs. 13.682,18 = 342.054,50
+ 6 dias x Bs. 13.682,18 = Bs. 82.093,08
Año: 2005: 20 dias x Bs. 13.682,18 = Bs. 273.643,60
+ 10 dias x Bs. 17.287,50 = Bs. 172.875,00
TOTAL = Bs. 2.618.992,30
* Vacaciones Vencidas:
160 días x Bs. 13.500.00 = Bs. 2.160.000,00
* Vacaciones Fraccionadas:
33,3 días x Bs. 13.500,00 = Bs. 449.999,99
* Utilidades Fraccionadas:
30 días x Bs. 13.500.00 = Bs.405.000,00
* Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 654.287,00
* Bono alimentación: 1.927.550
II
De la Contestación a la Demanda
El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandada no contesto la demanda ni por si ni por medio de apoderado.
III
De la audiencia
El Tribunal siendo la oportunidad de la audiencia dejo constancia que la demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado.
IV
De la Carga de la prueba
De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.
V
De las pruebas Aportadas
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:.
Documentales:
> Acta levantada por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado. Yaracuy de fecha 14-10-2005 (f. 5) se aprecia como evidencia de las gestiones realizadas por el accionante ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy para el pago de sus prestaciones Sociales. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
VI
Punto Previo
De la revisión de las actas procesales se evidencia que la demandada no compareció a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, no promovió pruebas, no contesto la demanda ni compareció a la Audiencia Oral y Publica de Juicio, estos elementos conllevarían a declarar la CONFESION FICTA de la misma; no obstante quedó evidenciado de autos que la demandada es un ente moral de carácter publico y en consecuencia, goza de los privilegios que al efecto establece el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo razones por la cual considera quien juzga que en la presente causa no opera la confesión ficta contra la demandada y así se decide.
VII
Motivación
Ahora bien, de los alegatos y pruebas promovidas por la actora consta que el accionante prestó servicios en la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, desempeñando el cargo de ASISTENTE CONTABLE, que comenzó en fecha 08-08-2000 hasta el 30-06-2005, devengando un salario de Bs. 13.500.00 diarios.
Asimismo observa quien juzga que del análisis de las actas que conforman el expediente, queda establecido que no existe ningún elemento probatorio en autos tendente a desvirtuar la relación laboral y los conceptos reclamados por el actor, por ende los mismos quedaron probados, característica esta que evidencia que existió una relación laboral, por lo que al no haber sido desvirtuados estos hechos por la demandada, forzoso es para quien juzga, concluir que lo alegado por la parte actora en su libelo en cuanto a los conceptos y montos reclamados deben ser declarados con lugar como se decidirá.
Por otra parte, se observa de la lectura minuciosa del calculo correspondiente al concepto de Antigüedad, que practicado este por el tribunal resulta la cantidad de Bs. 3.396.186,90, generando una contradicción con la cantidad reclamada por el actor, sin embargo visto lo anterior quien juzga considera que con base en el articulo 6, parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez puede ordenar el pago de conceptos e indemnizaciones distintos de los requeridos cuando estos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados, hechos estos que no se sucedieron en el caso que nos ocupa, motivo por el cual no se le concede la cantidad antes señalada y así se decide.-
En cuanto al concepto de Bono de Alimentación, considera quien juzga que el mismo es PROCEDENTE de conformidad con la sentencia No. 0327de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-02-2006. Exp No AA60 – S-2005 – 0001235. Ponente: Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez. Así se decide.
En cuanto al concepto de Utilidades y Vacaciones, este Tribunal realizo el calculo de los mismos en base a la Ley Orgánica del Trabajo por estar excluido el trabajador de los beneficios del Contrato Colectivo que rige solo a los obreros en la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Asi se decide.
VI
Decisión
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS PEREZ DURAN contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, a pagar al demandante la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CTMS. (Bs. 5.775.042,30), montos estos que incluye los siguientes conceptos:
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
Año: 2000:10 días x Bs. 6.093.33 ------------------------------------------ Bs. 6.933.30
Año: 2001: 20 días x Bs. 6.093,33 -------------------------------------- Bs. 121.866,66
+ 40 días x Bs. 6.702,60 ------------------------------------------------------ Bs. 268.104
Año: 2002: 20 días x Bs. 6.702,00 ------------------------------------ Bs. 134.0522,00
+ 40 días x Bs. 8.060,80 -------------------------------------------------- Bs. 322.400,00
+ 2 días x Bs. 8.060.00 ----------------------------------------------------- Bs. 16.121,60
Año: 2003: 20 días x Bs. 8.060,80 -------------------------------------- Bs.161.200,00
+ 25 días x Bs. 8.886,24 -----------------------------------------------Bs. 222.156,00
+ 15 días x bs. 10.501.92 ------------------------------------------------ Bs. 157.528,80
+ 4 días x bs. 10.501,92 --------------------------------------------------- Bs. 42.007,68
Año: 2004: 20 días x Bs. 10.501,92 ------------------------------------ Bs. 210.038,40
+ 15 días x bs. 12.629,81 ------------------------------------------------- Bs 189.447,15
+ 25 días x bs. 13.682,18 -------------------------------------------------Bs. 342.054,50
+ 6 días x Bs. 13.682,18 --------------------------------------------------- Bs. 82.093,08
Año: 2005: 20 días x Bs. 13.682,18 ------------------------------------ Bs. 273.643,60
+ 10 días x Bs. 17.287,50 ------------------------------------------------ Bs. 172.875,00
* Vacaciones Vencidas:
Periodo:2000-2001= 15 dias
Periodo:2001-2002= 16 dias
Periodo: 2002-2003= 17 dias
Periodo: 2003-2004= 18 dias
66 días x Bs. 13.500.00 ---------------------------------------------- Bs. 891.000,00
* Vacaciones Fraccionadas:
12,5 días x Bs. 13.500,00 ----------------------------------------------- Bs. 168.750,00
* Utilidades Fraccionadas:
12.5 días x Bs. 13.500.00 ------------------------------------------------ Bs.168.750,00
*Bono alimentación:
Del 27-12-04 al 10-02-05: 45 dias x Bs. 12.350 ---------------------- Bs. 531.050,00
Del 11-02-05 al 30-06-05: 95 dias x Bs.14.700.00 ----------------Bs. 1.396.500,00
TOTAL A COBRAR:…………………………………………………… Bs. 5.775.042,30
TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: No habrá lugar a la indexación del monto de dinero condenado a pagar salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
QUINTO: Asimismo, no habrá lugar a los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
SEXTO: No se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 04-04-2006de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Caso: Trina Betancourt Vs. Corposalud Aragua.
SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los seis (06) días del mes de julio del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez;
Abog. Olga Núñez de Meza
El Secretario;
Abg. Zoran García Díaz
En la misma fecha se publicó siendo las 3:30 de la tarde.
El Secretario;
Abog. Zoran García Díaz.
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