REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Julio de 2006.

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005 - 000221

PARTE DEMANDANTE
WILDER JOSE GUTIERREZ ZERPA
CI: V-18.547.829



ABOGADO ASISTENTE
Abg. RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT-
I.P.S.A- Nº 90.251
PARTE DEMANDADA SERENOS J.M.D. C.A

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de julio de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: WILDER JOSE GUTIERREZ ZERPA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-18.547.829, asistido por la abogada RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.986.826, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.251, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, en CONTRA de la empresa mercantil. SERENOS J.M.D. C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte demandante WILDER JOSE GUTIERREZ ZERPA, así como sus abogados asistentes y/o Apoderados, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 12:00 meridiem del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS







La Secretaria


Abg. GRECIA VERASTEGUI