REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Julio de 2006.
196° y 147°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000234
PARTE DEMANDANTE NAUDY JOSE BOLIVAR ORTIZ.
CI: V-7.393.604.
ABOGADA ASISTENTE CAROLINA DEL CARMEN BARRAGAN GONZALEZ -I.P.S.A Nº 119.382.-
DEMANDADO YONNY RAFAEL TORRES GONZALEZ.
CI: V-12.278.387.-
ABOGADO ASISTENTE OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO -
I.P.S.A Nº 102.394.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano NAUDY JOSE BOLIVAR ORTIZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº- V-7.393.604, asistido por la abogada CAROLINA DEL CARMEN BARRAGAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.594.248 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.382; en CONTRA del ciudadano YONNY RAFAEL TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad. titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.278.387, en su condición de propietario de la firma de comercio “PANADERIA Y PASTELERIA TORRES. EL PODER DE DIOS”. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador demandante NAUDY JOSE BOLIVAR ORTIZ, debidamente asistido por la abogada ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.353, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy. Igualmente se encuentra presente la parte demandada en la persona del ciudadano YONNY RAFAEL TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad. titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.278.387, en su condición de propietario de la firma de comercio “PANADERIA Y PASTELERIA TORRES. EL PODER DE DIOS”, debidamente asistido por el abogado OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.388.987 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.394. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo en la presente audiencia y que va a ser plasmado en acta, no presentan medios de prueba alguno. Seguidamente toma la palabra la parte demandada, ciudadano YONNY RAFAEL TORRES GONZALEZ, en su condición de propietario de la firma de comercio “PANADERIA Y PASTELERIA TORRES. EL PODER DE DIOS”. y expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador reclamante, la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.700.000,00), suma esta que comprende el pago total de la suma que se le adeuda al trabajador reclamante. Esta suma será cancelada mediante un solo pago que se hace en este acto y en dinero en efectivo. En este estado, toma la palabra el trabajador reclamante NAUDY JOSE BOLIVAR ORTIZ, quien con la representación arriba señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho en este acto por la parte demandada YONNY RAFAEL TORRES GONZALEZ, en su condición de propietario de la firma de comercio “PANADERIA Y PASTELERIA TORRES. EL PODER DE DIOS”. y declarando que con la total cancelación de la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.700.000,00), nada tengo que reclamarle por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES reconocen el carácter definitivo de éste acuerdo y solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 horas de la tarde, del mismo día.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Parte Actora
La Procuradora Especial de Trabajadores
La Parte Demandada
El Abogado Asistente
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI
|