REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Julio de 2006.
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000158
PARTE DEMANDANTE BLAS ANTONIO BRACHO- CI: V-4.182.692
APODERADAS LILIAN ESCALONA y SARA BLANCO -I.P.S.A Nº 63.278 y Nº 102.181 -
DEMANDADA SOCIEDAD TECNICA DE INGENIERIA .C.A (SOTEICA)
APODERADOS PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE y JAVIER ZERPA BOISSIERE - I.P.S.A Nº 23.666 y Nº 73.874.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano BLAS ANTONIO BRACHO quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº-V-4.182.692, representado por las abogadas, LILIAN ESCALONA y SARA BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.628.640 y V- 13.313.277 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.278 y Nº 102.181; en CONTRA de la Empresa Mercantil SOCIEDAD TECNICA DE INGENIERIA .C.A (SOTEICA), inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nº 560, Tomo 9, de fecha 14 de julio de 1958; representada por el ciudadano FURIO STEFANO ROITZ LINDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.207.156, en su condición de Factor Mercantil. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del actor, ciudadano BLAS ANTONIO BRACHO así como su Apoderada Judicial, abogada SARA BLANCO, suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2006-000158 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, la Empresa Mercantil SOCIEDAD TECNICA DE INGENIERIA. C.A (SOTEICA), en la persona de su Apoderados Judiciales, abogados PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE y JAVIER ZERPA BOISSIERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.510.256 y V- 12.080.522 e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 23.666 y Nº 73.874. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, el ciudadano juez pregunto a los representantes de la parte demandada si conocían el contenido y alcance de la pretensión del actor y si estaban de acuerdo con la demanda presentada. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a los abogados PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE y JAVIER ZERPA BOISSIERE, quienes manifestaron, que efectivamente conocían la pretensión del actor BLAS ANTONIO BRACHO, pero que su representada SOCIEDAD TECNICA DE INGENIERIA. C.A (SOTEICA), no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones de aceptar los requerimientos del demandante. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:15 horas de la mañana del mismo día, con la firma en la presente acta, de todos los asistentes al mismo.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



El Actor



La abogada Apoderada de la parte Demandante




Los Abogados Apoderados de la parte Demandada




La Secretaria


Abgda. GRECIA VERASTEGUI