REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once (11) de julio de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000081
PARTE DEMANDANTE ADELIS YANET GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.724.011
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844.
PARTE DEMANDADA FELIX RAMON PARRA en su condición de Presidente de la (ONG) Organización no Gubernamental Apoyo Solidario
APODERADO SELENE COROMOTO NIEVES HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.875.
PARTE CO-DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE ESTHER QUIARO
APODERADO YOSELIN SANDREA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.608
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de Julio del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000081 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ADELIS YANET GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.724.011, de este domicilio, representada en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844, CONTRA FELIX RAMON PARRA en su condición de Presidente de la (ONG) Organización no Gubernamental Apoyo Solidario, asistido en este acto por la abogado SELENE COROMOTO NIEVES HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.875, y el INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE ANTONIO ORELLANA, representado por la abogado YOSELIN SANDREA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.608, se encuentra presente de igual modo en este acto la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy el Abogado MIGUEL ORLANDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.990.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.396, según se desprende de instrumento poder que corre inserto a los autos en copia certificada; la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se evidenció que a la parte demandante quien así lo acepta, le fueron cancelados por la Organización no Gubernamental Apoyo Solidario (ONG) representada por el ciudadano FELIX RAMON PARRA, quien se encuentra ampliamente identificado en autos, en su condición de Presidente de la misma, los conceptos que le correspondían conforme a la ley hasta el mes de Diciembre del año 2004, por tanto queda por discutir el resto de los montos demandados por el período de tiempo restante, desprendiéndose la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio al respecto, ya que la posición del demandado FELIX RAMON PARRA en su condición de Presidente de la (ONG) Organización no Gubernamental Apoyo Solidario, asistido en este acto por la abogado SELENE COROMOTO NIEVES HERNANDEZ, manifiesta que la asociación civil fue creada para recibir las transferencias que le hacía el IACEY para el pago de los salarios y todos los conceptos legales de los obreros que le transfirieron del IACEY, y una vez concluido el gobierno anterior la nueva presidencia del IACEY no renovó el convenio con la asociación e inclusive se le reintegró lo que quedaba de las transferencias rindiendo cuenta de ello, declara que además los obreros no se encontraron nunca bajo la supervisión de la asociación sino bajo la supervisión del IACEY, inclusive el monto de los salarios y de los cálculos que por ley le correspondían a los obreros eran elaborados por el instituto formando parte del convenio como anexo, rechazando la posición de patronos ya que solo eran pagadores a través de transferencias realizadas por el IACEY, así como lo hicieron en el presente caso. De igual modo la posición de la Co-demandada INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE ESTHER QUIARO, representado por la abogado YOSELIN SANDREA MARTINEZ, manifestó que niega enfáticamente la relación laboral por cuanto la trabajadora no es ni fue subordinada del IACEY sino que pertenecía a la nómina de la asociación civil Apoyo Solidario. En lo que respecta a los convenios de transferencia tantas veces mencionados en su momento se demostrará la naturaleza jurídica de los mismos y la relación que existe entre ellos. En este estado, la ciudadana Juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. En este estado la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil; la parte demandada FELIX RAMON PARRA en su condición de Presidente de la (ONG) Organización no Gubernamental Apoyo Solidario, consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y veinticuatro (24) anexos, marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “R” y los números “1”, “2”, “3”, “4” y “5”; la parte co-demandada INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo. Finalmente la Ciudadana Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a. m) del día de hoy, martes, 11 de julio del año 2006, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Mary Salomé Salcedo
La parte demandante, La parte demandada (ONG),
La parte Codemandada (IACEY)
La Procuraduría General
del Estado Yaracuy
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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