REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000140
PARTE DEMANDANTE DEMETRIO ANTONIO COLINA
APODERADOS ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 24.555.
PARTE DEMANDADA GUISEPPE CATTABRIGA y EMPRESA MERCANTIL ELABORACION DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION COMPAÑIA ANONIMA (ENCO C,A),

APODERADO JUAN LUIS DIAZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 19.220
MOTIVO COBRODE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de Julio del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000140 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano DEMETRIO ANTONIO COLINA, de este domicilio, representado en este acto por la abogado en ejercicio ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555, CONTRA GUISEPPE CATTABRIGA y EMPRESA MERCANTIL ELABORACION DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION COMPAÑIA ANONIMA (ENCO C,A), representado en este acto por el abogado JUAN LUIS DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.220, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, consignando en este acto la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y veintitrés (23) anexos, de igual modo la parte demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día primero (01) de Agosto del año en curso a las diez de la mañana (10:00 A. M). Siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,


Abg. MARY SALCEDO





La parte demandante, La parte demandada,






La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI