REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000260
PARTE DEMANDANTE LUIS OMAR MARTINEZ OJEDA, HENRRI FRANCISCO OCHOA TORREALBA, JOSE ESTEBAN RANGEL, LEONARDO JOSE ROSALES y JORGE RAFAEL TORREALBA RANGEL

APODERADOS LUCIANO AULAR CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el No. 105.831.
PARTE DEMANDADA COMERCIAL LEILA C.A., en la persona del ciudadano SAMIR FOUAD ABI NEAIM

APODERADO MANUEL VICENTE NAVAS y CARMEN ELISA CASTRO, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 11.563 y 31.631, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de Julio del año 2006, siendo las tres de la tarde (03:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000260 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos LUIS OMAR MARTINEZ OJEDA, HENRRI FRANCISCO OCHOA TORREALBA, JOSE ESTEBAN RANGEL, LEONARDO JOSE ROSALES y JORGE RAFAEL TORREALBA RANGEL, de este domicilio, representados en este acto por el abogado en ejercicio LUCIANO AULAR CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el No. 105.831, CONTRA COMERCIAL LEILA C.A., en la persona del ciudadano SAMIR FOUAD ABI NEAIM, empresa representada en este acto por los abogados MANUEL VICENTE NAVAS y CARMEN ELISA CASTRO, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 11.563 y 31.631, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy en fecha 03 de Agosto del año 2005, bajo el No. 31, tomo 55 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual presenta en original y copia simple para que la Secretaria de este Tribunal certifique la copia simple una vez que sea cotejada con el original para que sea agregado al expediente, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, consignando en este acto la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos marcados con los números 1, 2 y 3; de igual modo la parte demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y veinticinco (25) anexos marcados con las letras “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “E1”, “E2”, “E3”, “E4”, “E5”, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día treinta y uno (31) de Julio del año en curso a las once de la mañana (11:00 A. M). Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,


Abg. MARY SALCEDO




La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI