REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000211

PARTE DEMANDANTE ZULEIMA DEL VALLE TORRES
APODERADOS CARLOS ANDRES VELIZ FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.746.

PARTE DEMANDADA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY

APODERADO MIGUEL ORLANDO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.396
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2006, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000211 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE TORRES, plenamente identificada en autos, representada en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRES VELIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.746, CONTRA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, representada en este acto por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.396, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy el día09 de Mayo del año 2006, quedando inserto bajo el No.62, tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y copia simple para que una vez cotejada la copia simple con el original sea certificado por la Secretaria de este Tribunal para que sea agregado a los autos, asistido de la abogado MILAGROS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.890, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, consignando en este acto la parte actora escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) anexo marcado con la letra “A”, de igual modo la parte demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos marcados con los números 1, 2, 3 y 4, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veintiocho (28) de Julio del año en curso a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A. M), así mismo este Tribunal ordena la comparecencia del ciudadano Eugenio Lozano en su condición de Secretario de Finanzas de la demandada así como la presencia del TSU Leunambel José Jiménez Ochoa, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.388.090 en su condición de Jefe de nomina de la Gobernación del Estado Yaracuy. Siendo las once y veintisiete minutos de la mañana (11:27 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Abg. MARY SALCEDO




La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI