REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

N° DE EXPEDIENTE: UH11-L-2000-000002

PARTE ACTORA: PORFIRIO RAFAEL ALAVAREZ RIERA, MELQUIADES ARAUJO, VICTOR ACOSTA, JOSE GREGORIO CABAÑA, JESUS MIGUEL FERRER NIETO, FRANCISCO ANTONIO ESCALONA y JORGE RAFAEL FLORES AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE GARCIA GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.470
PARTE DEMANDADA: SERENOS SAN FELIPE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MACARUK y LISBETH CONTRERAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.022 y 90.065, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Julio del 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, quien deja expresa constancia que comparecieron la representación de la parte demandada SERENOS SAN FELIPE, las abogadas ROSA MACARUK y LISBETH CONTRERAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.022 y 90.065, así mismo se deja constancia que se encuentra el representante de la parte demandante el abogado CARLOS ENRIQUE GARCIA GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.470. En este estado la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio al Acto Conciliatorio en el cual las apoderadas de la parte demandada entregan y dan cumplimiento a la Quinta (5ta) y última de las cuotas acordadas en acuerdo suscrito por ante este Tribunal cancelando a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.556.200,00) en dinero efectivo en monedas de curso legal; los cuales recibe el abogado Carlos García, plenamente identificado en autos. Ambas partes solicitan del Tribunal, se le de fiel cumplimiento a lo solicitado mediante acta de fecha 22 de febrero 2006, en cuanto al cierre y archivo del presente asunto. El Tribunal dejó expresa constancia del pago realizado, en cuanto a lo manifestado por las partes, evidenciándose que efectivamente la parte demandada por intermedio de sus apoderadas judiciales, han dado cumplimiento al convenio de pago efectuado en fecha 22 de febrero 2006, dándose por cerrado el acto a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M). Se ordena el cierre defionitivo del presente asunto, se ordena su remisión al Archivo Judicial. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ


ABG. MARY SALCEDO DE D’ENJOY


APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA




APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA


ABG. GRECIA VERASTEGUI