REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco (25) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000294
Vista la anterior demanda, sus recaudos y escrito de subsanación, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY en la persona de su representante legal, el Alcalde JOSE ADELMO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.576.474, en su carácter de patrono demandado, con domicilio en sede de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy: Avenida 6, esquina Calle 11, Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, así mismo se notifique mediante oficio al Síndico Procurador domiciliado en la Avenida 8, esquina calle 11 de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a fin de que comparezca por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11.30 A.M.), del décimo (10º) día hábil siguiente una vez transcurridos Cuarenta y Cinco (45) días continuos posteriores a la constancia en autos de la última notificación, lapso este, que se concede como Privilegio Procesal al Municipio demandado conforme a la facultad otorgada por el Juez en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, tomando en cuenta en forma analógica el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda, y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI