REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiséis (26) de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000039.-

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis de julio del año dos mil seis, siendo las 2:00 pm., oportunidad y hora fijada para que tenga lugar Acto Conciliatorio Prolongado, entre las partes y siendo las 02:00 pm., se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, y abierto que fuera dicho acto, se deja constancia de la no comparecencia de la representación de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL HOGAIN, NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO. Solo compareció al acto la representación de la parte demandante Abogada en ejercicio: YRAIMA BEATRIZ YÁNEZ DAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 40.120, en tal virtud el Tribunal acuerda media hora de espera. Seguidamente siendo las 02:30 a.m., el Tribunal deja expresa constancia que habiendo transcurrido la media hora de espera, solo se encuentra la representación de la parte demandante, Abg. Yraima B. Yánez D. antes identificada, por lo que la ciudadana juez no pudo lograr la conciliación entre las partes, y así se hace constar.
La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO.


La Secretaria,

Abg. Grecia Verastegui.