REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis (26) de Julio de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000145
PARTE DEMANDANTE EDUARDO RAMIRO ORTIZ (ACTUANDO CON PODER ESPECIAL SU HIJA YASMIN ELENA ORTIZ GONZALES)
APODERADOS EDDA HERNANDEZ P., inscrita en el IPSA bajo el No. 23.664.
PARTE DEMANDADA MARIA FATIMA VIEIRA
APODERADO WILFREDO REQUENA, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.273
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2006, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000145 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EDUARDO RAMIRO ORTIZ (ACTUANDO CON PODER ESPECIAL SU HIJA YASMIN ELENA ORTIZ GONZALES), de este domicilio, asistida en este acto por la abogado en ejercicio EDDA HERNANDEZ P., inscrita en el IPSA bajo el No. 23.664, CONTRA MARIA FATIMA VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.059.952, representada en este acto por el abogado WILFREDO REQUENA, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.273, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se convino en que entre la parte demandante y la parte demandada no existió relación laboral alguna, ya que el demandante prestó sus servicios personales a otra persona, razón por la cual en este mismo acto la parte accionante ciudadano EDUARDO RAMIRO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.633.628, de este domicilio, a viva voz manifiesta que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO intentado contra la ciudadana MARIA FATIMA VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.059.952, reservándose el derecho de ejercer la acción contra quien deba hacerlo en su oportunidad, solicitando en este mismo acto se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. En este estado el representante de la parte demandada expresa que conviene en el desistimiento del procedimiento realizado por el demandante. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su Homologación al desistimiento realizado por el accionante en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy




La Parte Demandante La Parte Demandada




La Secretaria



Abg. Grecia Verastegui