REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000177
PARTE DEMANDANTE ANDRADE JOSE PILAR
APODERADOS ADA ISABEL CONDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.353, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR
APODERADO DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.829
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000177 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ANDRADE JOSE PILAR, de este domicilio, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ADA ISABEL CONDE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.353, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, CONTRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR, representado en este acto por la abogado DIOCELIN JOSEPH CUAURO REA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.829, según se evidencia de instrumento poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Bolivar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Enero del año 2006, quedando inserto bajo el No. 01, folios 01 fte al 03 vto., del protocolo tercero, adic. tomo I, del primer trimestre del año 2006, libro de autenticaciones llevados por esa Oficina, el cual presenta en original y copia simple para que una vez confrontada la copia simple con el original sea certificada por la Secretaria del Tribunal y sea agregada a los autos de la presente causa, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar, consignando en este acto la parte demandada escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y diecinueve (19) anexos marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “LL”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, para que una vez concluida la presente audiencia preliminar sean agregadas a los autos de la presente causa en caso de no llegar a la resolución del conflicto por la vía de los medios de auto composición procesal, se deja constancia que la parte actora no consignó escrito de pruebas ni medio de prueba. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día siete (07) de Agosto del año en curso a las once de la mañana (11:00 A. M). Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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