REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000320-

Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda de conformidad con los requisitos exigidos por el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de la ciudadana: NANCY JIMENEZ DE QUERECUTO, en su condición Presidente, con domicilio en: Avenida 6 entre calle 21 y 22, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y en la persona del Procurador General del Estado Yaracuy mediante oficio con compulsa de la demanda y del auto que provee, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las DIEZ Y TREINTA (10:30 a.m.) de la mañana del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la ultima notificación y una vez transcurridos los Diez (10) días hábiles a que hace referencia el Artículo 83 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda, y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,


Abg. MARY SALOME SALCEDO.
LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA VERASTEGUI.