REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

San Felipe, Veintisiete (27) de Julio de dos mil Seis
196º y 147º

ASUNTO: UP11-S-2006-000033.-

Vista la anterior solicitud de Calificación de Despido y Otros Conceptos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de la misma, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la empresa: CERAMICAS CARIBE, C.A.., en la persona del ciudadano: JOSE TOMBAZZI, en su condición de Gerente General y patrono demandado, con domicilio en la siguiente dirección: Autopista Centro Occidental, Distribuidor Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en la solicitud por CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y OTROS CONCEPTOS, que le ha incoado el ciudadano: YSACC RAMÓN CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.082.008, este domicilio, a fin de que comparezca por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las once y treinta de la mañana (11:30 AM) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Mary Salomé Salcedo.
Abg. Grecia Verastegui.