REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000090
PARTE DEMANDANTE JOHN GERARDO TELLECHEA PACHECO
APODERADOS ADA ISABEL CONDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.353, en su condición de Procuradora Especial de abogados del Estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE ESTHER QUIARO
APODERADO YOSELIN SANDREA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.608
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciado como ha sido el acto conciliatorio y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización del acto conciliatorio de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000090 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOHN GERARDO TELLECHEA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.936.276, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador Especial de abogados del Estado Yaracuy, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE ESTHER QUIARO, representado por la abogado YOSELIN SANDREA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.608; la ciudadana Juez declara abierto el acto y le da inicio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este acto la representación de la parte demanda le da cumplimiento al acuerdo suscrito en fecha 08-05-2006, entregando en este acto al demandante cheque librado contra el Banco Casa Propia para ser debitado de la cuenta corriente No. 0410-0003-17-0031014159, distinguido con el No. 03522971 por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS, de fecha 26 de Julio del año 2006 a nombre de JOHN GERARDO TELLECHEA PACHECO, quien lo recibe a entera satisfacción. En este mismo acto ambas partes solicitan se cierre la presente causa y se archive el expediente. En este estado la ciudadana juez deja expresa constancia de la entrega del cheque descrito y ordena el cierre y archivo de la presente causa. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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