REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho (28) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000324
Vista la anterior demanda y sus recaudos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la firma mercantil CORPORACION INLACA C.A. en la persona de su Director General ciudadano RAMON EDUARDO BOLIVAR GRAVINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.278.062, o de quien ostente la representación legal de la empresa, con domicilio en la siguiente dirección: Av. Sorte, parcela Nro. 2, Zona Industrial Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, bajo el Nro. 74, tomo 350-A-Qto, el día 22 de septiembre del año 1999, y posteriormente inscrita en el mismo Registro Mercantil bajo el Nro. 36, tomo 829-A, por reforma total del documento constitutivo estatutario el día 03 de noviembre del año 2003, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que le ha incoado el ciudadano: JUAN ALTAGRACIO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.757.827, a fin de que comparezca por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 am.) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. MARY SALOME SALCEDO
LA SECRETARIA
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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