REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000209
PARTE DEMANDANTE ANA LUCIA CARDENAS DE ALVARADO (REPRESENTANTE DE SU HIJO MENOR DE EDAD SEGUNDO JOSE ALVARADO CARDENAS)
APODERADOS JOSE RAFAEL VIVAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.907
PARTE DEMANDADA TRANSPORTE E.J. C.A. en la persona de su representante legal ELIAS JUHA
APODERADO YHESIKA RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.187
MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de Julio del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000209 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Accidente de Trabajo, incoada por la ciudadana ANA LUCIA CARDENAS DE ALVARADO (REPRESENTANTE DE SU HIJO MENOR DE EDAD SEGUNDO JOSE ALVARADO CARDENAS), ampliamente identificada en autos, representada en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VIVAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.907, CONTRA TRANSPORTE E.J. C.A., en la persona de su representante legal ELIAS JUHA, representado en este acto por la abogado YHESIKA RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.187, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio razón por la cual ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día treinta y uno (31) de Julio del año en curso a las diez de la mañana (10:00 A. M). Siendo las once y siete minutos de la mañana (11:07 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,


Abg. MARY SALCEDO



La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI