REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Catorce (14) de Julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2006-000033
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la prueba descrita en el capitulo PRIMERO referente al merito favorable de autos, este Tribunal NO la ADMITE por cuanto no es un medio de prueba, la promovida en el capitulo SEGUNDO relativa a los memorandos de la secretaría de educación se ADMITE en cuanto lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
La prueba promovida en el capitulo TERCERO referente a la constancia de presupuesto se ADMITE, por no resultar impertinente e ilegal. El capitulo CUATRO concerniente a las constancias de trabajo se Admiten, en cuanto a la referida en el capitulo QUINTO, concerniente a memorando emanado del IACEY, se ADMITE, por no resultar manifiestamente impertinente e ilegal.
PARTE DEMANDADA (IACEY): La prueba descrita en el capitulo PRIMERO, no se Admite por cuanto son alegatos del escrito de contestación de la demanda. Lo establecido en el capitulo SEGUNDO, memorando interno este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.
PARTE DEMANDADA (Asociación Civil Apoyo Solidario): La prueba descrita en los capítulos PRIMERO al DECIMO PRIMERO referentes a Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil, Convenio de Trasferencia, Listado de pago de antigüedad, Listado de pago de retroactivo, recibos de pagos, listado de prestación de antigüedad, Rendición de cuentas Nº 11, Planilla de relación de gastos, relación de cheques, convenios de trasferencias y anexos del convenio de transferencia este Tribunal las ADMITE por no resultar manifiestamente ilegales e impertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez,
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;
Abg. ZORAN GARCÍA