REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veintisiete (27) de Julio de 2006
196° y 147°


ASUNTO: UP11-L-2005-000259


Revisadas las actas procesales, que integran la presente demanda de Cobro de prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano JUAN VICENTE LAMANINA TORRES contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, este Tribunal observa que:

En fecha 22 de Septiembre de 2005, se da por recibido libelo de la demanda en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Yaracuy.

Consta que en fecha 26 de Septiembre de 2006 se admite la demanda y se ordena notificar al ciudadano Adelmo León en su carácter de Alcalde del Municipio Bruzual, al Municipio Bruzual en la persona del Sindico Procurador Municipal y a la Asociación Civil Marianne en la persona de su representante legal la ciudadana Marianela Alvarado.

Se evidencia de las actas procesales que en fecha 11 de Noviembre de 2005, es consignado cartel de notificación de la asociación civil Marianne, en la que consta que no pudo ser notificada por cuanto en la dirección aportada por el demandante no conocían dicha asociación y tampoco a su representante.

Asimismo el día 08 de Febrero de 2006 el Juzgado a-quo realiza Audiencia preliminar con la presencia de los representantes legales de la parte actora así como del Municipio, obviándose a la Asociación Civil Marianne.

Hay que resaltar, que en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “…La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene el derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”


En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el acceso expedito a la justicia, a la celeridad así como a la Tutela Judicial Efectiva de la misma ordena:

PRIMERO: REPONER LA CAUSA, al estado de nueva notificación a la parte Co-demandada Asociación Civil Marianne, por lo que la presente notificación se hará en interés de la asociación civil, antes mencionada, en razón de que como codemandada no ha sido debidamente notificada, no siendo necesario la notificación al Municipio Bruzual por cuanto este ya se encuentra a derecho.

SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.

El Juez,

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;

Abg. ZORAN GARCÍA