REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Cuatro (04) de Julio de 2006
196° y 147°

CARMELO PIFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 823.961, I.P.S.A. N°. 031
REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA)

ASUNTO: UH12-L-2003-000003

Vista la diligencia consignada por el abogado CARMELO PIFANO, inscrito en el INPREABOGADO Nº 031, parte intimante en el asunto de intimación de Honorarios Profesionales llevados por este Tribunal bajo la nomenclatura Nº UH12-L-2003-000003, en la que expone: “Conforme lo autoriza el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de la demanda por estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado…”, y por cuanto no es contraria a derecho dicha solicitud, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo judicial del presente expediente.

El Juez,

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;

Abg. ZORAN GARCÍA