REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Siete (07) de Julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2005-000135
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la prueba descrita en el numeral Uno referente al Interrogatorio a la parte contraria, este Tribunal NO la ADMITE por cuanto es una facultad que tiene solamente el juez de conformidad con lo establecido en el artículo 103de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la promovida en el numeral Dos relativa al Merito Favorable de autos No se ADMITE por cuanto no es un medio de prueba.
La prueba Testimonial promovida en el numeral 3 se ADMITE, en consecuencia, se fija la oportunidad de la audiencia oral y pública para su evacuación. El numeral 4 referente a la Inspección Judicial se Admite, el cual se ordenara la fecha de la misma por auto separado, en cuanto a las referidas en el numeral 5 y 6, concernientes a copia certificada del expediente administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo y copia de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la construcción, se ADMITEN, por no resultar manifiestamente impertinentes e ilegales.
PARTE DEMANDADA (José Antonio Atria): La prueba descrita en el capitulo PRIMERO, relativa al Merito Favorable de autos No se ADMITE por cuanto no es un medio de prueba. En cuanto a lo referido en el capitulo dos no se Admite por cuanto son alegatos del escrito de contestación de la demanda. Lo establecido en el capitulo TERCERO este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente. La prueba cursante en el capitulo CUARTO referente a la Inspección Judicial se Admite, el cual se ordenara la fecha de la misma por auto separado. Las pruebas documentales referente a la Inspección Judicial se Admite, el cual se ordenara la fecha de la misma por auto separado Promovidas en los capítulos QUINTO Y SEXTO se ADMITE, por no resultar manifiestamente impertinentes e ilegales.
En cuanto a la exhibición de documentos del capitulo SEPTIMO, se ADMITE se fija la oportunidad de la audiencia oral y pública para su evacuación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA (Isaura Rita González de Rodríguez): La prueba descrita en el capitulo PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO, referentes a Acta de Matrimonio, Contrato de Venta de Parcela, Propuesta de Construcción, Constancia de Trabajo, Relación de Obra Ejecutada y Nota de Entrega este Tribunal las ADMITE por no resultar manifiestamente ilegales e impertinentes. La prueba Testimonial promovida en el capitulo SEPTIMO se ADMITE, en consecuencia, se fija la oportunidad de la audiencia oral y pública para su evacuación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez,
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;
Abg. ZORAN GARCÍA