REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000772

PARTE ACTORA: RAMÓN MORENO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad N°: 3.863.508.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO JOSÉ CARRERO y VÍCTOR CARIDAD ZAVARCE, Profesionales del derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros: 92.409 y 20.068, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL ESTE C.A, Sociedad de Comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 07, Tomo 26-A Sgdo, en fecha 10 de mayo de 1977.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.210
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA: Definitiva. Desistido el Recurso.

I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogado Elizabeth Graciana Pérez, apoderada judicial de la parte demandada, contra la Sentencia de fecha 01 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN MORENO contra SERENOS DEL ESTE C.A.

Recibidos los autos en fecha 27 de Junio de 2006, se dio cuenta al Juez de este Juzgado; y en tal sentido, se fijó el día cuatro (04) de julio de 2006, a las 11:00 a.m., a fin de que se lleve a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia Oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de junio de 2006.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, sólo hizo acto de presencia el ciudadano Víctor Germán Caridad Zavarce, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y es por ello constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogado ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 01 de junio de 2006, en el juicio incoado por el ciudadano Ramón Moreno Matheus contra Serenos del Este CA . Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogado ELIZABETH GRACIANA PÉREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificados en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 01 de junio de 2006, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Ramón Moreno contra Serenos del Este C.A.

SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demandada recurrente.

TERCERO: Se confirma la decisión apelada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de julio de 2006. Año 195º y 147º.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Anniely Elías Corona

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

La Secretaria

Anniely Elías Corona

KP02-R-2006-000772
JFE/ldm