REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de Julio de 2006
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2004-005512
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto este tribunal observa; en fecha 03/07/2006 esta Sala dicto auto mediante el cual se declaro incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa en virtud de que la adolescente involucrada en el mismo tiene como residencia habitual la ciudad de Porlamar, en el Estado Nueva Esparta. Asimismo, en fecha 06//07/2006 el apoderado judicial de la parte actora Abg. Cesar Romero, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por esta Sala.
Cabe destacar que el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil establece: “La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.” En este sentido y visto que las partes no ejercieron el recurso de regulación de competencia previsto para estos casos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Cesar Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9521, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Se ordena incluir copia certificada del presente auto en el recurso correspondiente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario,
José Alberto Totesaut
ERG/JAT/Emely