REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Junio de 2006-.
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2006-000097
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN.

Vista el acta de inhibición, de fecha 23 de Mayo del 2006, mediante la cual la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2004-001291, alegando para ello:

“…En el día de hoy, veintitrés de mayo del dos mil seis, siendo las dos horas de la tarde, presente en el despacho del Juzgado Sexto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Lara, Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, quien con el carácter de Juez Titular de este Despacho Judicial expone: “ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 0rdinal 4° Ejusdem, presente formal INHIBICION para el conocimiento del presente asunto, por cuanto actualmente se desempeña como Fiscal principal de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público en el estado Lara, el Abogado William José Guerrero Santander, con quien me una fuerte amistad que data desde hace diecisiete años, compartiendo en la ciudad de San Cristóbal Edo. Táchira, no solo actividades estudiantiles(Bachillerato y Escuela de derecho en la universidad Católica del Táchira) sino también laborales en el extinto Juzgado Séptimo Penal del Estado Táchira y a lo largo de mi ejercicio como Fiscal del Ministerio Público en la referida Circunscripción judicial, compañerismo éste que día a día se consolida y crece con sentimiento de hermandad, lealtad, aprecio y admiración, en atención a lo cual y a los efectos de preservar mi desenvolvimiento dentro del sistema de administración de Justicia de forma imparcial, así como para evitar cualquier apreciación injusta dentro del presente gremio manifiesto a través de l presente el impedimento sobrevenido para el conocimiento de este asunto ……..” (Negrillas de esta Alzada).


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Carmen Teresa bolívar Portilla, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los______ días del mes de ____________ del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Titular y Presidente,

Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Dr. Gabriel E. España G. Dr. José Rafael Guillen
(Ponente)

La Secretaria,

Abg .Marjorie Pargas.





ASUNTO: KJ01-X-2006-000097
raquel


NOTA: Por presentar problemas con el sistema informático se registra decisión de fecha 26-06-06 en fecha 03-07-06