REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Junio de 2006-.
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KK01-X-2006-000047
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN.


Vista el acta de inhibición, de fecha 13 de Mayo del 2006, mediante la cual el Abg. Luis Alfonso Martínez, Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2005-0005804, alegando para ello:


“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se verificó que este juzgador conoció en la fase de control, donde realizó la Audiencia Preliminar en fecha 13 de Mayo del 2006, en la cual en la cual decretó Con Lugar la Calificación de Flagrancia procedimiento abreviado, se acordó Medida de Privación de libertad y Cautelar conforme a lo establecido en los artículos 248, 373, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por haber emitido opinión con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez de control ME INHIBO DE CONOCER de conformidad con lo establecido en el artículo 86 0rdinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso……..” (Negrillas de esta Alzada).


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Luis Alfonso Martínez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los______ días del mes de ____________ del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Titular y Presidente,

Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Dr. Gabriel E. España G. Dr. José Rafael Guillen
(Ponente)

La Secretaria,

Abg .Marjorie Pargas.





ASUNTO: Kk01-X-2006-000047
raquel

NOTA: Por problemas con el sistema infomático se registra decisión de fecha 26-06-06 con fecha 03-07-06