REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Junio de 2006-.
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KK01-X-2006-000058
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN.


Vista el acta de inhibición, de fecha 16 de Mayo del 2006, mediante la cual la Abg. Francis Mendoza, Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-O-2006-000027, alegando para ello:


“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, observo que conocí en la fase de control la presente causa en mi carácter de Juez en funciones de control N° 2 de este circuito Judicial Penal. En fecha 31-01-06 emití pronunciamiento al declinar la competencia de la causa e una Tribunal de Juicio. En consecuencia por haber emitido opinión y haber intervenido como Juez de control ME INHIBO DE CONOCER la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 0rdinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso……..” (Negrillas de esta Alzada).


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abg. Francis Mendoza, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los______ días del mes de ____________ del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Titular y Presidente,

Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Dr. Gabriel E. España G. Dr. José Rafael Guillen
(Ponente)

La Secretaria,

Abg .Marjorie Pargas.





ASUNTO: Kk01-X-2006-000058
raquel

NOTA: Por problemas con el sistema infomático se registra decisión de fecha 26-06-06 en fecha 03-07-06