REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Junio de 2006-.
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KL01-X-2006-000008
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN.

Vista el acta de inhibición, de fecha 26 de Abril del 2006, mediante la cual la Abg. Moralba del Valle Herrera, Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-O-2004-001209, alegando para ello:

“…Quien suscribe Abg. Moralba del Valle Herrera Juez Primera de Ejecución del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la presente me inhibo de seguir conociendo este asunto donde los penados GERARDO JOSE VERTEL Y YURELY COROMOTO GUTIERREZ PEREZ, fueron condenados en el momento en que mi persona era la representante del Juzgado Sexto en funciones de Juicio Motivación de la inhibición
La inhibición esta prevista en nuestro código orgánico procesal penal en los artículos 85 y siguientes del código orgánico procesal penal, estableciendo en su artículo 86 lo siguiente:
Artículo 86: causales de inhibición y recusación
Los jueces profesionales, escabinos….pueden ser recusados por las causales siguientes:
7) por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
Como consecuencia de la decisión de fecha 18 de Julio del 2005, emanada del Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, en la cual fueron condenados Gerardo José Vertel y Yurely Coromoto Gutiérrez Pérez; se desprende la obligación inherente a mi investidura en cuanto a pronunciarme sobre cualquier otra decisión o solicitud de la presente causa es por lo que este tribunal se ve en la urgente necesidad de inhibirse en todas y cada una de las partes en las cuales sea pertenezca el referido ciudadano antes mencionado…..” (Negrillas de esta Alzada).


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abg. Moralba del Valle Herrera, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los______ días del mes de ____________ del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Titular y Presidente,

Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Dr. Gabriel E. España G. Dr. José Rafael Guillen
(Ponente)

La Secretaria,

Abg .Marjorie Pargas.
ASUNTO: KL01-X-2006-000008
raquel

NOTA. Por problemas en el sistema infomático se registra decisión de fecha 26-06-06 en fecha 03-07-06