REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Julio de 2006
AÑOS: 196º y 147º

Asunto: KP01-P-2004-000305
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, ratificada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 16 de Junio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
La presente investigación se inició el día 05 de Noviembre de 2001, mediante denuncia formulada por el ciudadano SEQUERA MENDOZA HECTOR JOSÉ por ante la Seccional Sur San Juan del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde formuló denuncia en contra del ciudadano MENDOZA MENDOZA ORLANDO ANTONIO, por cuanto dicho ciudadano lo había lesionado en los labios y bajo un ojo con sus puños. Dicha denuncia quedo Distribuida en la Fiscalía Segunda del Estado Lara, bajo el numero D-12072-01, por lo que se comisiono a la Comisaría Sur San Juan del C.I.C.P.C, a fín de que realizaran todas las diligencias tendentes a determinar el hecho punible y sus autores, sosteniendo entrevistas con la víctima, ordenando la practica de reconocimientos médicos legales a la misma, una vez concluidas las diligencias, el caso fue devuelto a dicho despacho, el cual cito en compañía de un abogado al ciudadano denunciado y notificarlo así de su condición de imputado en la presente causa.
En fecha 16 de Junio de 2004, se realiza la Audiencia Preliminar y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ratifica su acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en contra del ciudadano MENDOZA MENDOZA ORLANDO ANTONIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal vigente para la época.
En esa oportunidad la defensa pública solicito la aplicación de la suspensión condicional del proceso para su representado.
El Juez, escuchada las partes acordó Admitir la acusación y las pruebas presentadas por el fiscal por ser legales, licitas y necesarias para el Juicio oral y público de conformidad a lo indicado en los ordinales 2° y 9° del artículo 330 del Código orgánico Procesal Penal y conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8 del mencionado artículo y con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 año contado a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
-Residir en un lugar determinado.
-Permanecer en un trabajo o empleo.
-Comparecer ante el respectivo delegado de prueba.
En fecha 21 de Junio de 2006, se realiza la Audiencia Preliminar y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicita se deje sin efecto la petición de la defensa y que se comience de nuevo el régimen de la suspensión del proceso, por cuanto no consta no consta en el asunto que se le designo un delegado de prueba para los efectos de la revisión o seguimientos de las medidas impuestas en fecha 16 de Julio del año 2004.
En esa oportunidad la defensa pública solicito se decida terminar la causa una vez verificadas las condiciones establecidas. El Juez, escuchada las partes, estima que el imputado no ha dado cumplimiento a la medida impuesta, dado el beneficio de suspensión condicional del proceso, por lo que ajustado a Derecho es reanudar la decisión antes mencionada, y a los fines, que el ciudadano ORLANDO MENDOZA MENDOZA, antes identificado, de cumplimiento a la suspensión condicional del proceso. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Barquisimeto, Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; ratifica el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fue impuesto al ciudadano MENDOZA MENDOZA ORLANDO ANTONIO, en fecha 16 de Julio del 2004 con las medidas en el impuestas, las cuales son: Residir en un lugar determinado, Permanecer en un trabajo o empleo, Comparecer ante el respectivo delegado de prueba. De conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, Se ordena oficiar a la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario, a los fines le sea designado el delegado de prueba para la supervisión del régimen impuesto por el lapso de un (01) año. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,
DR. JORGE QUERALES LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ