REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO



Barquisimeto; 06 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-002330


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició mediante procedimiento iniciado por funcionario Cabo Segundo (GN) GUIRINOla Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con Sede en Barquisimeto en fecha 10-12-2005, según Expediente signado con el N° G-915.219, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicaciones (Alteración de Seriales), en virtud de que en fecha 10 de Noviembre del año 2005 siendo aproximadamente las 08:15 horas de la noche, se recibe denuncia por la Ciudadana ADDA MARÍA MASTRANGELO ALVAREZ, venezolana, Cedula de Identidad Nº 16.001.866, de 22 años de edad, soltera, Residenciada en la Urb. El Recreo, parcela 42, casa Nº 42-1, Qta. Mincha, Cabudare, quien expuso: “Comparezco por este despacho con la finalidad de formular denuncia en contra de dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego bajo amenaza de muerte logran despojarme de un vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: AZUL, AÑO: 2001, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTO, PLACAS : KBE-49P. Tales circunstancias constan en Denuncia Común levantada al efecto inserta a el Folio Nº 37 del presente asunto.

Cursa al folio 31 Experticia de Reconocimiento legal y Avaluó, de fecha 16 de Noviembre del 2005, Suscrita por el funcionario EUSIMIO TRIANA Y JOSÉ POLANCO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Se procedió a la inspección del vehículo que se encuentra depositado en el estacionamiento de este despacho el cual presenta las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: AZUL, AÑO: 2001, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTO, PLACAS : KBE-49P, la cual arrojo las siguientes conclusiones: Chapas identificadoras del serial ambas FALSA, Serial motor DESVASTADO, Serial compacto FALSO, mediante la reactivación y restauración de seriales borrados en metal, se obtuvo el serial original del área el cual es 8YPBP01C818A3543,, Verificado por el sistema de SIIPOL, el serial 8YPBP01C818A3543, se encuentra SOLICITADO por Sub. Delegación Barquisimeto, delito Robo, expediente G-915.219 de fecha 10-11-2005,
Cursa al folio 5, Acta de Negativa de entrega de vehículo, emanada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en virtud de solicitud formulada por la ciudadana ADDA MARIA MASTRANGELO.ALVAREZ
Tales circunstancias, aunque solo existe un solicitante que es la ciudadana: ADDA MARIA MASTRANGELO.ALVAREZ, le indican a este juzgador, que al realizar el Dictamen Pericial al vehículo se observa que las Chapas identificadoras del serial ambas FALSA, motor DESVASTADO Serial compacto FALSO, mediante la reactivación y restauración de seriales borrados en metal, se obtuvo el serial original determinándose que el mismo se encuentra solicitado, por lo que no podría demostrar a este tribunal la condición de legítima propietaria, existiendo una denuncia del robo del mencionado vehículo. Aunado a que en fecha 20 de Febrero de 2006, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, emite pronunciamiento a través de Providencia Administrativa, en la que NIEGA la entrega del vehículo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE: Se niega la entrega del Vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: AZUL, AÑO: 2001, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C818A3543, a la ciudadana ADDA MARIA MASTRANGELO.ALVAREZ, cedula de identidad Nº V- 16.001.866, Residenciada en la Urb. El Recreo, parcela 42, casa Nº 42-1, Qta. Mincha, Cabudare. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ