REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2001- 001960.-

Barquisimeto, 06 de Julio de 2.006 Años 196° y 147°

En el día de hoy, Seis de Julio de dos mil seis siendo las nueve y quince horas de la mañana, presente en el Despacho del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada Mariluz Castejón Perozo quien con el carácter de Juez de este Despacho Judicial expone: “ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 94 ejusdem, presento formal INHIBICION para el conocimiento del presente asunto, por cuanto se desprende de la presente causa la cual esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la misma en fecha 22 de Mayo del presente año y en esa misma fecha se difirió la Constitución del Tribunal Mixto para el día 14 de junio, llegada la fecha se difiere nuevamente el mismo por cuanto no fueron debidamente notificado los imputados, ocurriendo lo mismo en fecha 21 de junio, fecha en la cual no comparecen dos de los imputados, previa notificación. Posteriormente se tiene conocimiento por los medios de Comunicación radial y entrevista que sostienen los miembros que representan el Comité de Victimas de este Estado, que la Suscrita, presuntamente ha tenido comunicaciones con los Organismos de Seguridad, Guardia Nacional y CICPC, a los fines de favorecer a los imputados en el presente caso, lo cual redunda en sus dichos atentar contra mi reputación y honor que he mantenido como Administradora de Justicia, todo lo cual hace presumir para los familiares y Comité de Victima de producirse una decisión contraria a sus pretensiones que la misma sea por mi parcialización en el presente caso, todo ello influye en el estado anímico a los fines de seguir conociendo la presente causa, puesto que el condicionamiento que han expresado las personas antes señaladas ante los Medios de Comunicación y Comité de Victimas hacen que me inhiba de la presente causa, en virtud que ésta Juzgadora no puede condicionar una decisión por presiones externas que influyan en mi labor como lo es administrar Justicia, amen de exponerme al escarnio público de mi reputación y honor ante la Sociedad. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a inhibirse de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8, en atención a lo cual y a los efectos de preservar mi desenvolvimiento dentro del sistema de administración de justicia de forma imparcial. Asimismo y a tenor de lo establecido en el artículo 94 de la citada norma procesal penal vigente, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro Juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Se ordena formar el Cuaderno de Incidencias correspondiente a los fines de ser remitido con la mayor brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, librándose oficio correspondiente, es todo”. Terminó, se leyó y firma conforme.-



LA JUEZ INHIBIDA


ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.-