REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
196º Y 147º

Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 22 de junio de 2.006, la ciudadana Norbelys Teodora Liscano Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.579, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA alegando que el funcionario encargado asentó sus nombres como: Norelys Teodoro, siendo lo correcto: Norbelys Teodora. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 28 de junio de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 04 de julio de 2.006, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA que corre inserta al folio tres (03) y de partida de nacimiento de la madre de la niña que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar los nombres de la madre de la niña como: Norelys Teodoro, siendo lo correcto: Norbelys Teodora, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Norbelys Teodora Liscano Torres en representación de su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA. En consecuencia, se ordena asentar correctamente los nombres de la madre de la niña como: Norbelys Teodora, dejando sin efecto: Norelys Teodoro.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 609, de fecha 22 de abril de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de julio de 2006. Años: 196º y 147º

LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 1

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 632-2.006 siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp: Nº 1SJ-5.006-06.
RCZ/mz/05.