REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR N° 01
CARORA
196° y 147°



Por escrito presentado ante este tribunal en fecha diecinueve (19) de junio de 2.006, la ciudadana Rafaela Sinecia Lozada Manzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.853.150, actuando en nombre y representación de su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público N° 01 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, alegó que su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna, fue presentada únicamente por su persona, llevando así como su único apellido Lozada. Por tanto, solicitó al tribunal la extensión del apellido de su hija, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil Venezolano y que autorizara sus apellidos como Lozada Manzano. En dicho acto se consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante. Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de junio de 2.006, se acordó resolver sumariamente la solicitud y se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha cuatro (04) de junio de 2.006, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, que corre inserta al folio cuatro (4) de autos del presente expediente, que la niña Omitido artículo 65 Lopna, se les obvió asentar en su partida de nacimiento, el segundo apellido de la madre el cual es: Manzano.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de obtención de segundo apellido, presentada por la ciudadana Rafaela Sinecia Lozada Manzano, en representación de la niña Omitido artículo 65 Lopna. Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña el segundo apellido de la madre el cual es: Manzano.

Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Rafaela Sinecia Lozada Manzano, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido del adolescente Omitido artículo 65 Lopna, este tribunal, considera que es un derecho de la misma llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña Omitido artículo 65 Lopna, sus apellidos como Lozada Manzano. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 762, de fecha 06 de mayo de 1.996.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de julio de 2.006. Años 196° y 147°.-

LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el N° 623-2.006, se publicó siendo la 08:45 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS







EXP.N° 1SJ4.997-06
RCZ/rac/02