REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO- JUEZ Nº 2
196º Y 147º

SOLICITANTE: Evelin Del Rosario Álvarez Figueroa venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.768.766.

MOTIVO: Obtención de Segundo Apellido.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 19 de junio de 2.006, la ciudadana Evelin Del Rosario Álvarez Figueroa ya identificada actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (omitido art. 65 LOPNA), asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que su hijo fue presentada solamente por ella, llevando así su único apellido Álvarez y por lo tanto solicitó de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, la extensión de su apellido como Álvarez Figueroa. En dicho acto se consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de su partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud, en fecha 26 de junio de 2006 se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 04 de julio de 2.006, fue notificado en ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de la partida de nacimiento del niño (omitido art. 65 LOPNA) la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tiene el referido niño, de repetir el apellido de su madre ciudadana Evelin Del Rosario Álvarez Figueroa de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asiente en la partida de nacimiento del niño Cesar Enrique sus apellidos como: Álvarez Figueroa. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.181, folio 95, de fecha 31 de julio de 2.001.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de la sentencia a la parte interesada, a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes y al archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de julio de 2006. Años: 196º y 147º.

EL Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 2

Abg. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,

Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 629-2006, y se público siendo las
10:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp.: 2SJ-4998-06
AHC-bma.01