REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
196º Y 147º

Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 22 de junio de 2.006, el ciudadano José Domingo Castillo Nelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.794, asistido por el Abg. William Rafael Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A,. bajo el Nº 40.110, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente omitido articulo 65 LOPNA alegando que el funcionario encargado asentó los nombres de la madre del adolescente como: Deisy Maria, siendo lo correcto: Deisy Marina y los apellidos de la madre del adolescente como: Betancourth de Castillo , siendo lo correcto: Betancourt de Castillo. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del adolescente, acta de matrimonio y fotocopias de las cédulas de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 28 de junio de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 04 de julio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la partida de nacimiento del adolescente omitido articulo 65 LOPNA que corre inserta al folio tres (03), de la partida de nacimiento de la madre del adolescente que corre inserta al folio cuatro (04) y del acta de matrimonio que corre inserta al folio seis (06) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar los nombres de la madre del adolescente como: Deisy Maria, siendo lo correcto: Deisy Marina y los apellidos de la madre del adolescente como: Betancourth de Castillo, siendo lo correcto: Betancourt de Castillo, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.



DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano José Domingo Castillo Nelo en representación de su hijo del adolescente omitido articulo 65 LOPNA. En consecuencia, se ordena asentar correctamente los nombres de la madre del adolescente como: Deisy Marina, dejando sin efecto: Deisy Maria y los apellidos de la madre del adolescente como: Betancourt de Castillo, dejando sin efecto Betancourth de Castillo.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 034, folio 38 Vto., de fecha 21 de marzo de 1.990. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de julio de 2006. Años: 196º y 147º


EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL





LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 630-2.006 siendo las 10:30 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 2SJ-5.005-06.
AHC/mz/05.