REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-F-2005-000070
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL PILAR RAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIA GABRIELA MARADEY GIL, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 109.982.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARIA ALBERTINA RAGA y JOSE GUADALUPE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nro. 18.922.286 y 2.597.286.
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.
La ciudadana MARIA DEL PILAR RAGA alega que nació el 20 de Marzo de 1982, siendo hija de ALBERTINA RAGA y JOSE GUADALUPE RODRIGUEZ (vivientes), y que sus padres antes mencionados no realizaron su presentación ante las autoridades correspondientes en lapso que estipula la ley como se evidencia en justificativos del Registro Civil del Estado Lara, Jefaturas Civiles de las Parroquias Catedral, Concepción y la Prefectura del Municipio Jiménez, las cuales acompañó marcadas con las letras “A, B. C, D. Asimismo sus datos de nacimientos, copia fotostática de la cédula de identidad y partidas de nacimientos de sus padres, marcadas con las letras “E, F, G, H,” documentos públicos que el tribunal valora de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hijo, ya que sus padres siempre lo han tratado como tal, y ha sido reconocido tanto en la sociedad como en el seno de su familia como hija de MARIA ALBERTINA RAGA y JOSE GUADALUPE RODRIGUEZ (vivientes), usando sus apellidos y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo. Fundamenta la acción en el artículo 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 15 de Febrero de 2005, se acordó la citación de la demandada, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, los demandados consignaron escrito de contestación donde exponen que convienen en la presente demanda incoada en su contra por la ciudadana MARIA DEL PILAR RODRÍGUEZ RAGA y la reconocen como su hija, y que ha sido reconocido en la sociedad y en el seno familiar, gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hija. Como quiera que la acción intentada es de índole personal, siendo precisamente el solicitante o demandante MARIA DEL PILAR RAGA la llamada a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN intentado por la ciudadana MARIA DEL PILAR RAGA contra los ciudadanos MARIA ALBERTINA RAGA y JOSE GUADALUPE RODRÍGUEZ ya identificados en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a la demandante ya mencionada, hija de los ciudadanos MARIA ALBERTINA RAGA y JOSE GUADALUPE RODRÍGUEZ . Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del estado Lara a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA DEL PILAR RAGA hija de los ciudadanos MARIA ALBERTINA RAGA y JOSE GUADALUPE RODRÍGUEZ, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196º y 147º.

LA JUEZ, EL SECRETARIO SUP,

ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON ABG. EDWARD RAMOS

Publicado en su misma fecha a las 12:00 p.m.
El Secretario Suplente
TMPC/ER/yasmín.