Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUÍS AMBROSIO PÉREZ PÉREZ y ÁNGELA COROMOTO SEQUERA DE PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros° 7.456.216 y 7.450.027, actuando en su propio nombre; respectivamente y de este domicilio; con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante CARLOS LUÍS PÉREZ SEQUERA, quien falleció ab-intestato el cuatro (04) de Septiembre de 2004, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas