REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000063
PARTE DEMANDANTE: MARIO JOSE PIÑA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.704.702, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS BRAVO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.229.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS PFIZER S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1966, bajo el No. 69, Tomo 45-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CESAR FREITES, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.271.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 6 de julio de 2006 siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar comparece el Abg. ALEXIS BRAVO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.229, apoderado judicial del ciudadano MARIO JOSE PIÑA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.704.702, de este domicilio, parte accionante en este proceso y por la accionada LABORATORIOS PFIZER S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1966, bajo el No. 69, Tomo 45-A, su apoderado judicial Abg. CESAR FREITES, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.271. Dándose inicio al acto.
La juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa demandada LABORATORIOS PFIZER S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1966, bajo el No. 69, Tomo 45-A, por intermedio de su apoderado judicial reconoce la existencia de la relación laboral alegada y con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece a cada uno de los demandantes por todos los conceptos demandados la suma de VEINTE Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (22.000.000,00).

SEGUNDO: La cancelación de la suma supra señalada se ofrece para el día 14 de julio de 2006 y su pago se hará ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: El apoderado judicial del actor vista la oferta realizada por la representación judicial de la demandada LABORATORIOS PFIZER S.A., LA ACEPTA, quedando incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad, salvo la ejecución forzosa en caso de incumplimiento; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de VEINTE Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (22.000.000,00), referida anteriormente.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Emítase copia de la presente acta a las partes.
La Juez,

Abg. Yraima Betancourt
POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA
El Secretario,

Abg. Gabriel Moreno Viera.