REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Demandante: Trino Morales Febles y otros.
Demandado:
Amalio Concepción Clemente y otros.
Funcionaria Inhibida:
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: Incidencia de inhibición surgida en el juicio de denuncia.
Sentencia:
Interlocutoria
Expediente:
Nº 5114
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este juzgado superior el 13 de junio de 2006 y se le dio entrada el 14 de junio del mismo año, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 26 de mayo de 2006 por la Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de denuncia, incoado por el ciudadano Trino Morales Febles y otros., contra el ciudadano Amalio Concepción Clemente y otros; fundada en el Ordinal18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
ARGUMENTOS DE LA JUEZ INHIBIDA
La Inhibida expuso:
“Me inhibo de seguir conociendo la presenta causa signada bajo el No. 6021, relacionado con el juicio de : DENUNCIA, incoado por el ciudadano: TRINO MORALES FEBLES y otros, contra los ciudadanos AMALIO CONCEPCION CLEMENTE y otros; en virtud que en el indicado expediente y el 60 22 que se llevaron por ante este Tribunal, el abogado CARMELO PIFANO, Inpreabogado Nº 031,quien actúa en la presente causa como apoderado Judicial de los demandados AMALIO CONCEPCION CLEMENTE y otros, me recusó en ambos expedientes, y que aún cuando la alzada declaro sin lugar tales recusaciones, estos hechos han creado en mi persona, un sentimiento de animadversión hacia el expresado abogado, lo cual se traduce en enemistad, que me llevan a no seguir conociendo con la debida imparcialidad que se requiere en el asunto planteado, aunado al hecho que en otras causas tales como lo es en los expedientes Nos. 5395 y 5005, donde se encuentra actuando como abogado asistente o apoderado judicial de alguna de las partes intervinientes en los procesos me he inhibido, aun cuando no han sido decididas por la Alzada; razones que me llevan a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, inhibición que fundamento en el Artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil… ” (Sic.)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar ser recusado, todo de conformidad con el art. 84 del Código de Procedimiento Civil.
Entonces, el juez al conocer que se encuentra en algunos de los supuestos legales de recusación debe inhibirse cumpliendo las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias de tiempo, lugar y hechos, identificando además a la parte contra quien obre el impedimento.
En la cita expuesta se evidencia que la Juez cumplió con las referidas formalidades, pues explanó los hechos, motivos y circunstancias que dieron lugar a su inhibición, así como el sujeto contra quien procede la causal de inhibición.
Por otra parte, consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin que haya ocurrido convenimiento entre las partes, ni declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento de querer que la inhibida continúe en sus funciones, procediendo en consecuencia la Juez a remitir las actuaciones respectivas al Juzgado Superior para la decisión de la incidencia.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de derecho indicado (ordinal 18, art. 82 CPC); en criterio de esta Juzgadora existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida la referida funcionaria por la situación de enemistad que declara tener con el abogado de la parte demandada, Carmelo Pifano Garrido. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogado MARÍA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de procedimiento Civil , el sustituto continuará conociendo del proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 20 días del mes de junio del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Publíquese y déjese copia.
Abg. Thais Elena Font Acuña
La Juez,
Abg. Juan Carlos López Blanco
El Secretario Temporal
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan Carlos López Blanco
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