REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

Demandante: José Emiliano Galíndez.

Demandado:
Evangelista López y Gisela de López.

Funcionaria Inhibida:
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Motivo: Incidencia de inhibición surgida en el juicio de ejecución de contrato de compra-venta.

Sentencia:
Interlocutoria

Expediente:
Nº 5116


Las presentes actuaciones fueron recibidas en este juzgado superior el 13 de junio de 2006 y se le dio entrada el 14 de junio del mismo año, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 30 de mayo de 2006 por la Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de ejecución de contrato de compra-venta, incoado por el ciudadano José Emiliano Galíndez, contra los ciudadanos Evangelista López y Gisela de López; fundada en el artículo 82 causal 12 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:


ARGUMENTOS DE LA JUEZ INHIBIDA
La Inhibida expuso:
“Me abstengo de conocer el presente juicio de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA – VENTA, incoado por el ciudadano JOSE EMILIANO GALINDEZ contra los ciudadanos EVANGELISTA LÓPEZ Y GISELA DE LOPEZ, identificados en autos; en virtud que me unen lazos de amistad con los demandados, los cuales son mis vecinos en la vivienda donde habito; razones éstas que me llevan a INHIBIRME de conocer la presente causa, fundamentando la presente inhibición en la causal 12 del Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, es decir: “ Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes…” (Sic.)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en alguna de estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado, todo de conformidad con el art. 84 del Código de Procedimiento Civil.
Entonces, el juez al conocer que se encuentra en algunos de los supuestos legales de recusación debe inhibirse cumpliendo las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias de tiempo, lugar y hechos, identificando además a la parte contra quien obre el impedimento.
En la cita expuesta se evidencia que la Juez cumplió con las referidas formalidades, pues explanó los hechos, motivos y circunstancias que dieron lugar a su inhibición, así como los sujetos implicados en la causal de inhibición.
Por otra parte, consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin que haya ocurrido convenimiento entre las partes, o declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento de querer que la inhibida continúe en sus funciones, procediendo en consecuencia la Juez a remitir las actuaciones respectivas al Juzgado Superior para la decisión de la incidencia.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de derecho indicado (ordinal 12, art. 82 CPC); en criterio de esta Juzgadora existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida la referida funcionaria por la situación de amistad que tiene con los demandados de autos ciudadanos Evangelista López y Gisela de López. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado MARÍA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 20 días del mes de junio del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Publíquese y déjese copia.

Abg. Thais Elena Font Acuña
La Juez,


Abg. Juan Carlos López Blanco
El Secretario Temporal

En la misma fecha y siendo las once y quince minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan Carlos López Blanco