REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Demandante:
Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Azucarera Santa Clara.
Demandado:
Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Funcionario inhibido: Abg. Humberto José Brito Brito, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: Incidencia de inhibición surgida en el procedimiento de amparo constitucional.
Sentencia:
Interlocutoria
Expediente:
Nº 5122
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este juzgado superior el 20 de junio de 2006 y se les dio entrada el 22 de junio del mismo año, correspondiendo resolver al tercer día siguiente, de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 19 de junio de 2006 por el Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la acción de amparo constitucional ejercida por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Azucarera Santa Clara, contra la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, fundada en el artículo 82 causal 20 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir, se procede al efecto en los siguientes términos:
ARGUMENTOS DEL JUEZ INHIBIDO
El inhibido expuso que:
“El día de hoy 19 de Junio del corriente año, ocurrieron algunos hechos violentos en la entrada del recinto de este Tribunal, donde un grupo de personas, profirieron agresiones verbales, injurias, amenazas y tentativas de agresiones físicas, en contra de mi persona, pero con alusión a mi condición de Juez del Tribunal, así mismo contra la sede física del despacho, circulando panfletos referentes a mi persona y a mi decoro y a mi moral. … omissis… Además hacen señalamientos, que tergiversan la actividad realizada por el Tribunal, señalándome como parcial de una de las partes en el proceso. Considero, que al atribuirme en forma injusta esa parcialidad con una de las partes, pese a que mi trayectoria de ciudadano, profesional del derecho y actual funcionario público del Poder Judicial, dice todo lo contrario, mella la objetividad de mi ánimo para decidir con tranquilidad, el fondo de la cuestión planteada. Por esa razón me inhibo de seguir conociendo la presente causa, por estimar que los hechos descritos se subsumen dentro de la causal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ello pido que el funcionario llamado por la ley para conocer de esta incidencia, declare con lugar la inhibición que formulo, con base en lo establecido en el numeral 20 del artículo 82 eiusdem…” (Sic.).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en alguna de estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado, todo de conformidad con el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil.
Entonces, el juez al conocer que se encuentra en algunos de los supuestos legales de recusación debe inhibirse cumpliendo las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias de tiempo, lugar y hechos, identificando además a la parte contra quien obre el impedimento.
En los hechos indicados, el Juez hace referencia a que un grupo de personas, profirieron agresiones verbales, injurias y amenazas en su contra, por su condición de juez del tribunal, como también, dice que hicieron señalamientos de parcialidad de su persona con una de las partes en el proceso. Luego, no fue ninguna de las partes quien realizó tales actos. Tampoco declara que las injurias y amenazas las hayan realizados esas personas ajenas al proceso por indicación de algunas de las partes. En consecuencia, no es aplicable la causal en que fundamentó su inhibición a la situación de hecho, pues la norma exige que se trate de injurias o amenazas que provengan del recusado o de alguno de los litigantes. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la inhibición formulada por el abogado HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO, en su carácter de Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, dicho funcionario deberá seguir conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 28 días del mes de junio del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación
Abg. Thais Elena Font Acuña
La Juez,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
La Secretaria,
En la misma fecha y siendo las dos de la tarde se publicó la anterior sentencia.
Abg. Teresa Castrillo Gómez
La Secretaria.
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