REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13.574 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: PETIT JUAN FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.179.999

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por PETIT JUAN FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.179.999, asistido por el abogado HENRY J. MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13181, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el No. 05, llevada por ante la actual Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy, en el año 2006; alegando que la misma adolece del siguiente error: 1.-Por cuanto se evidencia que en el documento a insertar, se colocó el estado civil del solicitante así: CASADO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “SOLTERO”. Acompañó al escrito de solicitud copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por ante la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy, donde se pudo constatar el error cometido. El Tribunal dicto auto el 03 de marzo de 2206, donde se insta al solicitante, a que consigne pruebas fehacientes que acrediten la veracidad que se pretende rectificar, para así dictar sentencia. En fecha 06-06-06 la parte solicitante asistido de abogado presentó escrito donde consignó fotocopias de la cédula de identidad y constancia de soltería expedida por la Notaria Publica de Yaritagua Estado Yaracuy.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que la verdadera y correcta escritura del estado civil de solicitante es: “SOLTERO” y no CASADO.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO deL ciudadano: “PETIT JUAN FERNANDO”, llevada bajo el Nº 05, por ante la actual Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy en el año 2006, llevada bajo el No. 05. En tal sentido donde coloquen el estado civil del solicitante en el acta de nacimiento que se solicita rectificar así: CASADO, en su lugar le coloquen así: “SOLTERO”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficio remítase una de ellas a la actual Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy; una vez que las partes provean lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) día del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO B.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
HJBB/bv
Exp. 13.574