REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13.604 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES FABIOLA DEL CARMEN ARAUJO, Inpreabogado No. 102.655, actuando en su propio nombre y como Apoderada Judicial de MARIA ROMELIA MATOS DE ARAUJO, HAYDEE YANIRE ARAUJO MATOS Y LUIS EDUARDO ARAUJO MATOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.267.049, 7.103.290 y 10.739.458 respectivamente.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la Abogado FABIOLA DEL CARMEN ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.655, FABIOLA DEL CARMEN ARAUJO, Inpreabogado No. 102.655, actuando en su propio nombre y como Apoderada Judicial de MARIA ROMELIA MATOS DE ARAUJO, HAYDEE YANIRE ARAUJO MATOS Y LUIS EDUARDO ARAUJO MATOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.267.049, 7.103.290 y 10.739.458 respectivamente; en el cual solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su padre ciudadano HUMBERTO JOSE ARUAJO, llevada bajo el Nº 1082, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en el año 2002; alegando que la misma adolece de los siguientes errores: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Defunción, incurrió en el error material de colocar el número de la cédula del difunto así: V.-1.006.167, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “1.006.467”.- 2.-Que al asentar dicha acta de Defunción indican que era casado, pero no identifican
A su esposa como: “ MARIA ROMELIA MATOS DE ARAUJO”, titular de la
cédula de identidad No. 3.267.049”.- 3.-Alegan igualmente que en dicha acta de defunción, no expresan que el causante tuvo cuatro (4) hijos de nombres: HUMBERTO SEGUNDO ARAUJO MATOS (Difunto), HAYDEE YANIRE ARAUJO MATOS, FABIOLA DEL CARMEN ARAUJO MATO Y LUIS EDUARDO ARAUJO MATOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.103.290, 7.103.289 y 10.739.458 respectivamente. Acompañó al escrito de solicitud Poder Apud-Acta conferido a la Abogado Fabiola del Carmen Araujo Matos, copia certificada del acta de Defunción del ciudadano HUMBERTO JOSE ARAUJO, que es donde se encuentra el error, expedida por ante la Oficina Principal del Estado Yaracuy, Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Humberto Araujo y María Romelia Matos, fotocopias de las cédulas de identidad del difunto y de su esposa, Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano Humberto Segundo Araujo, (hijo del difunto Humberto José Araujo) expedida por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, del Estado Yaracuy, copias certificadas de los demás hijos del difunto Humberto José Araujo, donde se evidencia que son sus hijos, fotocopias de las cédulas de identidad de todos los hijos.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Defunción debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Defunción, incurrió en el error material de colocar el número de la cédula del difunto así: V.-1.006.167, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “1.006.467”.- 2.-Que al asentar dicha acta de Defunción indican que era casado, pero no identifican a su esposa como: “MARIA ROMELIA MATOS DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. 3.267.049”.- 3.-Alegan igualmente que en dicha acta de defunción, no expresan que el causante tuvo cuatro (4) hijos de nombres: HUMBERTO SEGUNDO ARAUJO MATOS (Difunto), HAYDEE YANIRE ARAUJO MATOS, FABIOLA DEL CARMEN ARAUJO MATO Y LUIS EDUARDO ARAUJO MATOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.103.290, 7.103.289 y 10.739.458 respectivamente.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: “HUMBERTO JOSE ARAUJO”, llevada bajo el Nº 1082, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en el año 2002. En tal sentido de que donde aparezcan los siguientes errores y sean corregidos de la manera que a continuación se expresa: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Defunción, incurrió en el error material de colocar el número de la cédula del difunto así: V.-1.006.167, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “1.006.467”.- 2.-Que al asentar dicha acta de Defunción indican que era casado, pero no identifican a su esposa como: “MARIA ROMELIA MATOS DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. 3.267.049”.- 3.-Alegan igualmente que en dicha acta de defunción, no expresan que el causante tuvo cuatro (4) hijos de nombres: HUMBERTO SEGUNDO ARAUJO MATOS (Difunto), HAYDEE YANIRE ARAUJO MATOS, FABIOLA DEL CARMEN ARAUJO MATO Y LUIS EDUARDO ARAUJO MATOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.103.290, 7.103.289 y 10.739.458 respectivamente.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Civil de la oficina Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.


La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo la una de la tarde (1:00pm). La Secretaria,
HJBB/rvm
Exp. No. 13.604