REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º
EXPEDIENTE Nº 13.663 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: RUBEN RAFAEL ROMERO AGUIAR, soltero, MARIA ASENCION ROMERO AGUIAR, soltera, LUZ ESTHER ROMERO DE OCHOA, casada, BELEN TERESA ROMERO DE SEQUERA, casada, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.465.264, 6.702.313, 4.464.386 y 7.026.156 respectivamente.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por los ciudadanos RUBEN RAFAEL ROMERO AGUIAR, soltero, MARIA ASENCION ROMERO AGUIAR, soltera, LUZ ESTHER ROMERO DE OCHOA, casada, BELEN TERESA ROMERO DE SEQUERA, casada, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.465.264, 6.702.313, 4.464.386 y 7.026.156, en el cual solicitan las RECTIFICACIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS, llevadas bajo los Nos. 75, 21, 59 y 19 por la Coordinación Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en los años 1952, 1956, 1950 y 1955 respectivamente; alegando que las mismas adolecen del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre de la madre como ASUNCION AGUIAR, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA ASUNCION AGUIAR” sin obviar el nombre MARIA. Acompañó al escrito de solicitud fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes, copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los solicitantes, todas expedida por Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, donde se encuentra el error, Certificación de Partida de Bautismo de la madre de los solicitantes, donde se evidencia su nombre bien escrito, fotocopia de la cédula de identidad de la madre de los solicitantes y certificaciones de la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua y del Registro Principal de este estado, de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el verdadero y correcto nombres de la madre de los solicitantes son: “MARIA ASUNCION AGUIAR”, y no ASUNCION AGUIAR.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las RECTIFICACIONES DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: “RUBEN RAFAEL ROMERO AGUIAR, MARIA ASENCION ROMERO AGUIAR Y LUZ ESTHER ROMERO DE OCHOA Y BELEN TERESA ROMERO DE SEQUERA”, llevadas bajo los Nos. 75, 21, 59 y 19 respectivamente, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en los años 1952, 1956,1950 y 1955 respectivamente. En tal sentido de que donde no coloquen el primer nombre de la madre de los solicitantes, así: ASUNCION, en su lugar le coloquen con sus dos nombres y apellido, así: “MARIA ASUNCION AGUIAR” que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios y se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y otra al Registrador Civil de la oficina Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,
LINETTE VETRI MELEAN.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo la una de la tarde (1:00pm), como está ordenado.
La Secretaria,
HJBB/rvm.-
Exp. No. 13.663
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