REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 196º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13.642 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARISELA DEL CARMEN ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.816.262 y de este domicilio.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.816.262 y de este domicilio., asistida por la abogado OLINDA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.466, en el cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 357, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en el año 1984; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de nacimiento, incurrió en el error material de colocar el apellido de la madre de la solicitante como CASILDA DEL CARMEN PEÑA MORILLO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CASILDA DEL CARMEN PIÑA MORILLO” “PIÑA” en vez de PEÑA. Acompañó al escrito de solicitud fotocopias de las cédulas de identidad de ella y de su madre, copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, donde se encuentra el error y del Registro Principal de este estado, certificado de nacimiento, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el verdadero y correcto primer apellido de la madre de la solicitantes es “PIÑA”, y no “PEÑA”
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “MARISELA DEL CARMEN ARGUELLES”, llevada bajo el Nº 357, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en el año 1982. En tal sentido de que donde coloquen el primer apellido de la madre de la solicitante así: PEÑA, en su lugar le coloquen “PIÑA”, que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Civil de la oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
EL Secretario Acc,

T.S.U. ELVYN QUIROGA.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo la una de la tarde (1:00pm), como está ordenado y se libraron oficios Nos. 510 y 511.
EL Secretario Acc,
HJBB/rvm.-
Exp. No. 13.642